DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. RECTIFICACIÓN DE CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS Y DEDUCCIONES.
Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 5ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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