Disposición Transitoria 4ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. RECTIFICACIÓN DE CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS Y DEDUCCIONES.




    Las condiciones que establece la presente Ley para  la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de  las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de  las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con  anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido  el período de prescripción.


Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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