DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refieren la letra b), párrafo a`) y la letra f) del apartado 1 del artículo 36 así como las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 43, queda fijada en 250.000 euros.NOTA: Redacción dada por RD 596/2016, de 2 de diciembre.Legislación
- Art. 36 RD 1624/1992 RIVA. Exclusión del régimen simplificado.- Art. 43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.