Disposición Transitoria 3ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.




    A efectos de la aplicación de estas exenciones,  las compañías de navegación aérea, cuyas aeronaves, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los  períodos establecidos en los artículos 22, apartado cuatro,  párrafo tercero, segundo y 27, número 3.º de esta Ley, los  recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se  considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.

    Las compañías cuyas aeronaves, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados  los recorridos también indicados, se considerarán  dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional  en el momento en que los realicen conforme a las  disposiciones de esta Ley.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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