DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.
A efectos de la aplicación de estas exenciones, las compañías de navegación aérea, cuyas aeronaves, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado cuatro, párrafo tercero, segundo y 27, número 3.º de esta Ley, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional. Las compañías cuyas aeronaves, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 4ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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