Disposición Transitoria 2ª Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Normativa
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación.

Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.




    1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.

    2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.

    3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

Comentarios



- Canje de Tiques por Facturas.

Legislación



- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturación

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