Disposición Transitoria 2ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional.




    A efectos de la aplicación de estas exenciones, los  buques que, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen  efectuado durante los períodos establecidos en los  artículos 22, apartado uno, párrafo tercero, segundo y 27,  número 2.º de esta Ley, los recorridos igualmente  establecidos en dichos preceptos, se considerarán afectos a  navegación marítima internacional.

    Los buques que, en la citada fecha no hubiesen  efectuado aún en los períodos indicados los recorridos  también indicados, se considerarán afectos a la navegación  marítima internacional en el momento en que los realicen  conforme a las disposiciones de esta Ley.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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