DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
Durante el periodo transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia de 600 Euros para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Euros para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 2ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.