Disposición Transitoria 1ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.




    Durante el periodo transitorio a que se refiere el  artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio,  subsistirán los límites de franquicia de 600 Euros para la importación de los bienes  conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y  Melilla y del equivalente a 150 Euros para los viajeros  menores de quince años de edad que procedan de los  mencionados territorios.


Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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