DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Devengo en las entregas de determinados medios de transporte.
El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de medios de transporte, cuya primera matriculación se hubiese efectuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte a partir de dicha fecha, se producirá el día 31 de diciembre de 1992 cuando la puesta a disposición correspondiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Derogatoria 1ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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