DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 12ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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