Disposición Transitoria 10ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Operaciones asimiladas a las importaciones.




    Se considerarán operaciones asimiladas a importaciones  las salidas de las áreas o el abandono de los regímenes a  que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de  esta Ley cuando se produzcan después del 31 de diciembre de  1992 y se refieran a mercancías que se encontraban en  dichas situaciones antes del 1 de enero de 1993.

    No obstante, no se producirá importación de bienes en los siguientes casos:

    1.º Cuando los bienes sean expedidos o transportados  seguidamente fuera de la Comunidad.

    2.º Cuando se trate de bienes distintos de los medios de  transporte, que se encontrasen previamente en régimen de  importación temporal y abandonasen esta situación para ser  expedidos o transportados seguidamente al Estado miembro de  procedencia.

    3.º Cuando se trate de medios de transporte que se  encontrasen previamente en régimen de importación temporal y  se cumpla cualquiera de las dos condiciones siguientes:

    a) Que la fecha de su primera utilización sea anterior al  día 1 de enero de 1985.

    b) Que el Impuesto devengado por la importación sea  inferior a 150,25.


Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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