DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Autorizaciones de Declaraciones-Liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos.
En relación con lo previsto en el artículo 71, apartado 5, párrafo segundo de este Reglamento, mantendrán su validez a partir de 1 de enero de 1993 las autorizaciones concedidas por la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 172, numero 5 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.Legislación
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