DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Disposiciones que se derogan.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas: 1.ª La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.ª La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987,de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Derogatoria 2ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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