Disposición Adicional 8ª RD.1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.




    El período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, para  aquéllos sujetos pasivos que hayan ejercitado la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación, respecto de las cuotas liquidadas y no incluidas en la misma por el sujeto pasivo; a tal efecto, se entenderá que las cuotas consignadas en la declaración-liquidación corresponden a las cuotas liquidadas de acuerdo con la fecha de cada una de las liquidaciones, iniciándose por la fecha más antigua correspondiente al período.

NOTA: Redacción dada por RD 1073/2014, de 19 de diciembre.

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