DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Referencia normativa.
Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea", que se recogen en este Reglamento, se entenderán referidos a "la Unión", los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea", y los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias" se entenderán referidos a "de la Unión".NOTA: Redacción dada por RD 1073/2014, de 19 de diciembre.Siguiente: Disposición Adicional 8ª RD.1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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