Disposición Adicional 6ª Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.




    En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:

    1.º Expedir factura en la que se documente la operación.
    2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
    3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley.

    Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.

NOTA: Disposición dada por Ley 22/2013, de PGE para 2014.

Comentarios



- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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