DISPOSICION ADICIONAL QUINTA. Referencias del Impuesto sobre el valor añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
1. Las referencias que se contienen en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán hechas al Impuesto General Indirecto Canario, en el ámbito de su aplicación, cuando este último entre en vigor. 2. El criterio del apartado anterior se aplicará igualmente respecto al Arbitrio sobre la producción y la importación de bienes y sobre las prestaciones de servicios en Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las especialidades de la configuración de su hecho imponible.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 1ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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