Disposición Adicional 5ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA. Referencias del Impuesto sobre el valor añadido al Impuesto General Indirecto Canario.




    1. Las referencias que se contienen en la normativa  del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos  Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Añadido,  se entenderán hechas al Impuesto General Indirecto Canario,  en el ámbito de su aplicación, cuando este último entre  en vigor.

    2. El criterio del apartado anterior se  aplicará igualmente respecto al Arbitrio sobre la producción  y la importación de bienes y sobre las prestaciones de  servicios en Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las  especialidades de la configuración de su hecho imponible.


Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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