DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Disposiciones que continúan en vigor.
1. Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación: a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3. b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea. Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del referido real decreto deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.NOTA: Resacción modificada por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (letra a) por RD 596/2016, de 2 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1082/2001, de 5 de Octubre.Siguiente: Casilla 150 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las operaciones gravadas al tipo del 0%
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.