DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010 de PGE para 2011.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Adicional 5ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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