Disposición Adicional 1ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre bienes inmuebles.




    1. El artículo 70, apartado cinco, de la Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, queda  redactado así:

    "Cinco. A partir de la publicación de las Ponencias  los valores catastrales resultantes de las mismas deberán  ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de  la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en  que deban surtir efecto dichos valores, pudiendo ser  recurridos en vía económico-administrativa sin que la  interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del  acto.

    La notificación de los valores catastrales será  realizada por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación  Tributaria directamente o mediante empresas de servicio  especializadas. A estos efectos, los notificadores,  debidamente habilitados por el Centro de Gestión Catastral y  Cooperación Tributaria, levantarán acta de su actuación,  recogiendo los hechos acaecidos en la misma. La notificación  se realizará en el domicilio del interesado. En el caso de  ser desconocido el interesado o su domicilio, o concurrir  cualquier circunstancia que impida tener constancia de la  realización de la notificación habiéndolo intentado en tiempo  y forma por dos veces, ésta se entenderá realizada sin más  trámite con la publicación de los valores mediante edictos  dentro del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de  que, en estos supuestos, los interesados puedan ser  notificados personándose en las oficinas de la Gerencia  Territorial en cuyo ámbito se ubiquen los inmuebles.

    Los edictos se expondrán en el Ayuntamiento  correspondiente al término municipal en que se ubiquen  los inmuebles, previo anuncio efectuado en el "Boletín  Oficial" de la provincia.

    En todo caso, los interesados podrán señalar al Centro  de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el domicilio en  el que se han de efectuar las notificaciones,  acompañando relación de los bienes inmuebles cuya valoración  deba ser objeto de notificación.

    En los casos de notificación de valores revisados  o modificados el plazo para la interposición del recurso  de reposición o reclamación económica administrativa será de  un mes, contado a partir del día siguiente al de la  recepción fehaciente de la notificación o, en su caso, al de  la finalización del plazo de publicación de los edictos".

    2. Se añade el siguiente apartado al artículo 73 de la  Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre  de 1988:

    "Siete. Los Ayuntamientos cuyos municipios estén  afectados por procesos de revisión o modificación de  valores catastrales aprobarán los tipos de gravamen del  Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes durante el  primer semestre del año inmediatamente anterior a aquel en  que deban surtir efecto, dando traslado del acuerdo al Centro  de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria antes del  término de dicho plazo".

    3. Gozarán de una bonificación del una bonificación del  50 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles  las viviendas de protección oficial, durante un plazo de  tres años, contados desde el otorgamiento de la  calificación definitiva.

    El otorgamiento de estas bonificaciones no dará derecho  a compensación económica alguna en favor de las  entidades locales afectadas, de acuerdo con el artículo 9 de  la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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