Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Lo dispuesto en este reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
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