Devolución del IVA a Empresarios o Profesionales Establecidos Fuera de la Unión Europea
Será el artículo 31 del Reglamento, RD 1624/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido el que nos muestre el tratamiento de las devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. A partir de 1 de Enero de 2015, el procedimiento de devolución de las cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) por estos empresarios, sufre dos modificaciones básicas:- La creación de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, a los que se les exige el cumplimiento de determinadas condiciones específicas, lleva acompañada la reforma del artículo 31.bis.1, letra d), para eximir de esta declaración, a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que estén acogidos a los anteriores regímenes especiales; es decir, presentará las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por la vía prevista en los artículos 119.bis de la LIVA y 31.bis del RIVA, pero no tendrán que presentar la citada declaración.
- El artículo 119.bis regulador del régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o melilla exige dos requisitos adicionales al régimen de devoluciones para los establecidos en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: el nombramiento de un representante, y la existencia de reciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren establecidos. Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015 se elimina el segundo requisito de reciprocidad para proceder a esta devolución respecto de determinadas cuotas soportadas por estos empresarios o profesionales no establecidos en la Unión. Así, estos empresarios podrán obtener la devolución de las cuotas del IVA soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios, sin la exigencia de reciprocidad, en relación con las adquisiciones e importaciones de lossiguientes bienes y servicios:
- El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
- Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del IVA.
Comentarios
Devolución del IVA soportado a empresarios establecidos en otro país de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla.Legislación
Art. 119 bis Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Art. 31 bis RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.