Adquisiciones intracomunitarias de bienes dentro del régimen de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes en el Régimen de Devolución a Empresarios no Establecidos en el TAI

       
    Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por sujetos pasivos NO establecidos en la Península o Baleares que tengan derecho a devolución de las cuotas soportadas por aplicación del Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

    El artículo 119 de la Ley 37/1992 sobre el IVA regula las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, mientras que el artículo 119.bis delimita las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Adquisición intracomunitaria por empresario no establecido en el TAI con derecho a devolución

A un transportista no español que viene a Península e Islas Baleares con una mercancía se le estropea el camión y procede a su reparación en nuestro territorio. ¿Cual es el tratamiento de esta reparación a efectos del IVA?

Solución

    El transportista soportará un IVA por la reparación del camión por el que según el artículo 119 o 119.bis (depende de dónde esté establecido el empresario) tendrá derecho a su devolución.

    Como para realizar una entrega necesita efectuar una adquisición intracomunitaria de bienes, ésta se encuentra exenta.




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