Devolución cuotas en medios transporte nuevos

Devolución del IVA en Entregas Ocasionales de
Medios de Transporte Nuevos


    Este caso se producirá normalmente cuando un particular entrega medios de transporte nuevos hacia países de la Unión Europea que, por la normativa del Impuesto, será considerado como empresario.

    La entrega de medios de transporte nuevos a otros países de la Unión Europea se encuentra sujeta y exenta del Impuesto, es decir, no se repercute IVA al comprador. Si bien se trata de una exención plena por lo que da derecho a la devolución de las cuotas de IVA que se soportaran para hacer posible tal entrega.

    La devolución se efectuará con arreglo al modelo 308 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio del solicitante, adjuntándose:
  1. Factura original en la que conste la cuota cuya devolución se solicita que deberá contener los datos técnicos del medio de transporte.


  2. Factura original de la entrega a título ocasional expedida por el solicitante con los datos del mismo, del medio de transporte y del destinatario.

Comentarios



Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
Devolución de cuotas de IVA deducibles.

Formularios



Modelo 308. Solicitud de devolución en el RE de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales.

Legislación



Art. 32 RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.

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