MODELO 361. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO POR EMPRESARIOS ESTABLECIDOS FUERA DE LA COMUNIDAD
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), en su artículo 31.bis, regula el procedimiento de devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 361?
Realmente no es una obligación sino un derecho, por el se que puede optar, ya que el objetivo de este modelo es obtener de la Hacienda española, presentando el modelo 361, la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en nuestro país. Deberá ser presentado por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitando de las cuotas soportadas.FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación de la declaración se realizará, de forma obligatoria, por vía telemática a través de Internet, por el representante residente (como ya hemos comentado) en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución deberán remitir al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos:- Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
- Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
- a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución.
- b) El presentador deberá utilizar cualquier certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Aministración Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.MODELO DE DECLARACIÓN (361)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_361_IVA para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda solicitar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Comentarios
- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.Legislación
Orden EHA-789-2010, por la que se aprueban el formulario 361 de la AEAT.Art. 31 bis RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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