DEVENGO DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes no hay reglas especiales sobre la fecha de devengo del IVA. Por regla general, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes. En este sentido, se considerará realizada la entrega el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, salvo que con anterioridad se hubiera expedido factura por dicha operación intracomunitaria, en cuyo caso la fecha de devengo será la de emisión de la factura. No obstante, sí encontramos diferencia en el devengo de los anticipos respecto de las operaciones interiores. En los pagos anticipados anteriores a la realización efectiva de la adquisición intracomunitaria de bienes no se devenga IVA, por lo que no habrá que registrar ni declarar cuota alguna en el momento del anticipo, sino que en el momento de la entrega se devengará el total importe de la contraprestación. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de servicios, sí que se devengará IVA con cada pago anticipado mientras que el resto de la contraprestación menos el anticipo se devengará en el momento de la prestación del servicio de acuerdo con la fecha de facturación.Ejemplo
Solución
La empresa española declarará la adquisición intracomunitaria por el total del importe (100.000 euros) en la autoliquidación del segundo trimestre (del 1 al 20 de julio) ya que el IVA se devenga el 20 de Abril, sin tener que declarar nada en el momento del anticipo. Si tiene derecho a la deducción total del IVA, en dicha autoliquidación (modelo 303) anotará un iva devengado y un iva deducible de igual importe en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes. Asímismo deberá declarar la operación en el modelo 349 del segundo trimestre.Comentarios
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.- Adquisiciones intracomunitarias de servicios.Legislación
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