Determinación de la Cuota de IVA en el Régimen Especial de los Bienes Usados
La principal peculiaridad del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección viene a la hora de calcular la cuota a ingresar en la Hacienda Pública, determinada por la obtención de la base imponible de cada entrega que se realice. Así, ésta vendrá dada por: Base Imponible = Margen de Bº - Cuota de IVA de dicho margen En dónde el margen de beneficio vendrá determinado por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien sometido al régimen especial, tal que así: Margen de Bº = Precio de venta - Precio de compra El precio de compra comprenderá el importe total de la constraprestación, incluido cualquier impuesto que se haya soportado. Cuando los bienes objeto de este régimen hayan sido importados para su adquisición, el precio de compra será la suma de la base imponible en la operación de importación más la cuota de IVA que grave la importación. Otra posibilidad para determinar la base imponible es mediante el margen de beneficio global de cada período de liquidación, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. Base Imponible Global = Margen bº global - C. de IVA del margen Sin embargo la aplicación de este método será exclusivamente para bienes tales como:- Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.
- Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
- Libros, revistas y otras publicaciones.
- Si es positiva, al importe de las ventas del último período
- Si es negativa, al importe de las compras del mismo período.
Comentarios
Repercusión del impuesto en el régimen especial de los bienes usados.Deducción del impuesto en el régimen especial de los bienes usados.Ejemplo de aplicación del régimen especial de los bienes usados.Legislación
Art.137 Ley 37/1992 LIVA. La base imponible.Art.50 RD 1624/1992 RIVA. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.