Determinación de la cuota de IVA en el Régimen Especial de los Bienes usados. Cálculo de la Base imponible mediante el margen de beneficio global

Determinación de la Cuota de IVA en el
Régimen Especial de los Bienes Usados


    La principal peculiaridad del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección viene a la hora de calcular la cuota a ingresar en la Hacienda Pública, determinada por la obtención de la base imponible de cada entrega que se realice. Así, ésta vendrá dada por:

    Base Imponible = Margen de Bº - Cuota de IVA de dicho margen

    En dónde el margen de beneficio vendrá determinado por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien sometido al régimen especial, tal que así:

    Margen de Bº = Precio de venta - Precio de compra

    El precio de compra comprenderá el importe total de la constraprestación, incluido cualquier impuesto que se haya soportado. Cuando los bienes objeto de este régimen hayan sido importados para su adquisición, el precio de compra será la suma de la base imponible en la operación de importación más la cuota de IVA que grave la importación.

    Otra posibilidad para determinar la base imponible es mediante el margen de beneficio global de cada período de liquidación, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

    Base Imponible Global = Margen bº global - C. de IVA del margen

    Sin embargo la aplicación de este método será exclusivamente para bienes tales como:
  1. Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.

  2. Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

  3. Libros, revistas y otras publicaciones.
    No obstante, el interesado podrá solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible global para la entrega de cualquier otro bien.  En este caso, será la Administración la que tenga autoridad para tal autorización y quien disponga las condiciones en que habrá de efectuarse.

    La opción del margen de beneficio global deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que se quiera que surta efecto, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia expresa, año a año. Hay que tener en cuenta que si se hubiera ejercitado esta opción se deberá determinar con arreglo a dicha modalidad la base imponible correspondiente a todas las entregas realizadas sobre estos bienes durante el período de aplicación de la misma, sin que se pueda aplicar a las citadas entregas el régimen general del impuesto, como sí podía hacerse en el método de operación a operación.

    Si el margen de beneficio global correspondiente a un período de liquidación fuese negativo, la base imponible de dicho período será cero y el referido margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

    A estos efectos, los revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinación de la base imponible deberán practicar una regularización anual de sus existencias, calculando la diferencia entre el saldo final e inicial de las existencias de cada año y añadir esa diferencia de la siguiente forma:
  1. Si es positiva, al importe de las ventas del último período

  2. Si es negativa, al importe de las compras del mismo período.
    

Comentarios



Repercusión del impuesto en el régimen especial de los bienes usados.
Deducción del impuesto en el régimen especial de los bienes usados.
Ejemplo de aplicación del régimen especial de los bienes usados.

Legislación



Art.137 Ley 37/1992 LIVA. La base imponible.
Art.50 RD 1624/1992 RIVA. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

Siguiente: Ejemplo de Régimen de Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y bienes de inversión. Caso práctico

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