Deducibilidad de las cuotas soportadas por IVA en períodos de inactividad temporal
Según establece la Ley 37/1992 del IVA, para obtener el derecho a la deducción la adquisición de bienes y servicios debe tener como objetivo la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.1 de la LIVA: "...a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley...".RECUERDE QUE: |
Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:"...Procede reconocer el derecho a deducir el IVA soportado a causa de la liquidación de un negocio siempre que su ejercicio no dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas...". |
Empresa Inactiva Temporal | Su inactividad se corresponde con el final de temporada de su actividad económica o por causas coyunturales, siempre será inferior al año y NO tendrá consideración de baja o cese por lo que NO se deberá notificar a la Administración. SÍ podrá deducirse el IVA de las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuya naturaleza tenga la realización de la actividad económica de la empresa. |
Empresa Inactiva | Se corresponde con una inactividad de larga duración, y se deberá notificar a la Administración la fecha del cese de la actividad a partir de la cual la empresa ya NO podrá emitir facturas de ingreso y las facturas de gasto no podrán ser deducidas. Estas NO deberán presentar la liquidación de IVA, pero deberán presentar el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades, marcando la casilla de "Empresa Inactiva" por lo que no tendrá cuenta de Pérdidas y Ganancias reflejando en este solamente su balance de situación. No obstante, SÍ tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IVA cuando se vaya a reiniciar la actividad empresarial o profesional, siempre y cuando dichas adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios se efectúen con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial. |
PERÍODO EN EL QUE SE SOPORTA LA CUOTA DE IVA | DEDUCIBILIDAD Y REQUISITOS |
Antes del inicio de la actividad empresarial | SÍ serán deducibles las cuotas de IVA siempre que las adquisiciones o importaciones se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional. Esta intencionalidad debe poder acreditarse por elementos objetivos tales como:
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Durante la realización de la actividad empresarial | SÍ serán deducibles las cuotas soportadas por IVA siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Una vez finalizada la actividad empresarial (Liquidación de la empresa) | Serán deducibles las cuotas soportadas por IVA de los gastos que estuviesen conexos a la actividad en el período en el que esta se estuvo realizando y se mantengan SIN posibilidad de resolución y siendo considerados directa e inmediatamente relacionados con la actividad siempre y cuando NO se dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas. |
Comentarios
Deducción de las Cuotas de IVA Soportadas con Anterioridad al Inicio de la Actividad.Requisitos Formales de la deducción.Requisitos Subjetivos de la deducción.Legislación
Art. 83 Ley 37/1992 IVA. Base imponible.Art. 94 Ley 37/1992 IVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.Art. 111 Ley 37/1992 IVA. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1394-19. Deducibilidad de cuotas soportadas por reparaciones en meses inactivos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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