Deducibilidad de cuotas soportadas por IVA en períodos en los que la empresa está inactiva.

Deducibilidad de las cuotas soportadas por IVA en períodos de inactividad temporal



    Según establece la Ley 37/1992 del IVA, para obtener el derecho a la deducción la adquisición de bienes y servicios debe tener como objetivo la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.1 de la LIVA:

   "...a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley
...".

RECUERDE QUE:
Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
"...Procede reconocer el derecho a deducir el IVA soportado a causa de la liquidación de un negocio siempre que su ejercicio no dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas...".
    Por su parte la Dirección General de Tributos responde de la siguiente manera a través de la Consulta Vinculante V1394-19:

    "...el hecho de darse de baja NO se debe realmente a un cese de la actividad, sino al carácter estacional de la misma. Los gastos de reparaciones en que incurre el consultante se efectúan con la intención de volver a dar de alta la actividad al inicio de la temporada, destinando el inmueble sobre el que se realizan tales reparaciones al hospedaje. De este modo, tales cuotas pueden igualmente considerarse como una inversión anterior al inicio de la actividad...".

Así pues, de acuerdo con ambas resoluciones podemos concluir que las cuotas soportadas por IVA cuya naturaleza tenga la de realización de la actividad normal de la empresa, darán derecho a la deducción con independencia del plazo (anterior al inicio de la actividad, durante la actividad, o en períodos de inactividad temporal de esta) en el que se hayan adquirido siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.


    No obstante, habrá que hacer una distinción entre Empresa Inactiva o Empresa Inactiva Temporal:

Empresa Inactiva Temporal   Su inactividad se corresponde con el final de temporada de su actividad económica o por causas coyunturales, siempre será inferior al año y NO tendrá consideración de baja o cese por lo que NO se deberá notificar a la Administración.

    podrá deducirse el IVA de las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuya naturaleza tenga la realización de la actividad económica de la empresa.
Empresa Inactiva   Se corresponde con una inactividad de larga duración, y se deberá notificar a la Administración la fecha del cese de la actividad a partir de la cual la empresa ya NO podrá emitir facturas de ingreso y las facturas de gasto no podrán ser deducidas.
   
   Estas NO deberán presentar la liquidación de IVA, pero deberán presentar el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades, marcando la casilla de "Empresa Inactiva" por lo que no tendrá cuenta de Pérdidas y Ganancias reflejando en este solamente su balance de situación.

   No obstante, tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IVA cuando se vaya a reiniciar la actividad empresarial o profesional, siempre y cuando dichas adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios se efectúen con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial.

En el caso de los AUTÓNOMOS NO se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad, pero es necesario presentar aquellas que tengan relación con el periodo del ejercicio en las que se realizó actividad (resúmenes anuales, declaraciones informativas y declaración del rendimiento de la actividad en la declaración del IRPF de ese año)


    A continuación vamos a ver un cuadro-resumen de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el IVA de las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios por la empresa.

PERÍODO EN EL QUE SE SOPORTA LA CUOTA DE IVADEDUCIBILIDAD Y REQUISITOS
Antes del inicio de la actividad empresarial serán deducibles las cuotas de IVA siempre que las adquisiciones o importaciones se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional.

Esta intencionalidad debe poder acreditarse por elementos objetivos tales como:
  • La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados.
  • Período transcurrido entre adquisición y utilización dentro de la actividad.
  • La presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad.
  • Llevanza de las obligaciones contables en concreto, del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.
  • Disponer de o haber solicitado las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
  • Haber presentado declaraciones correspondientes a tributos distintos del IVA y relativas a la  actividad.
Durante la realización de la actividad empresarial serán deducibles las cuotas soportadas por IVA siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • La adquisición por la que se soporta se haya realizado con la intención de afectarlos directamente a la actividad empresarial.
  • Se deberá justificar la adquisición mediante la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, o en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero.
Una vez finalizada la actividad empresarial (Liquidación de la empresa) Serán deducibles las cuotas soportadas por IVA de los gastos que estuviesen conexos a la actividad en el período en el que esta se estuvo realizando y se mantengan SIN posibilidad de resolución y siendo considerados directa e inmediatamente relacionados con la actividad siempre y cuando NO se dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas.


Comentarios


Deducción de las Cuotas de IVA Soportadas con Anterioridad al Inicio de la Actividad.
Requisitos Formales de la deducción.
Requisitos Subjetivos de la deducción.

Legislación


Art. 83 Ley 37/1992 IVA. Base imponible.
Art. 94 Ley 37/1992 IVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Art. 111 Ley 37/1992 IVA. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta Vinculante V1394-19. Deducibilidad de cuotas soportadas por reparaciones en meses inactivos.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Resolución de 4 de enero de 2021, Dirección General de Tributos, devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos