Deducciones en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes
Las agencias de viaje acogidas al régimen especial no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero. Con la modificación normativa que entra en vigor a partir de enero de 2015, se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas (artículo 98 de la LIVA) por la adquisición o importación de bienes y servicios que redunde directamente en beneficio del cliente empresario o profesional, y se destinen a la realización de una operación en el régimen general (al margen del régimen especial), nacerá en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.Legislación
Art.98 Ley 37/1992 LIVA. Nacimiento del derecho a deducir.Art.146 Ley 37/1992 LIVA. Deducciones.Art.147 Ley 37/1992 LIVA. Supuesto de no aplicación del régimen especial.Siguiente: Obligaciones en el Régimen Especial de las Agencias de viajes
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