Deducciones en el Régimen Especial de las Agencias de viajes

Deducciones en el Régimen Especial
de las Agencias de Viajes


    Las agencias de viaje acogidas al régimen especial no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

    Con la modificación normativa que entra en vigor a partir de enero de 2015, se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas.

    El derecho a la deducción de las cuotas soportadas (artículo 98 de la LIVA) por la adquisición o importación de bienes y servicios que redunde directamente en beneficio del cliente empresario o profesional, y se destinen a la realización de una operación en el régimen general (al margen del régimen especial), nacerá en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

Legislación



Art.98 Ley 37/1992 LIVA. Nacimiento del derecho a deducir.
Art.146 Ley 37/1992 LIVA. Deducciones.
Art.147 Ley 37/1992 LIVA. Supuesto de no aplicación del régimen especial.

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