Deducción en sectores diferenciados de actividad.

Deducciones en Sectores Diferenciados de la Actividad


    Se consideran actividades diferenciadas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Sean actividades distintas en cuanto a su objeto, es decir, aquellas que tengan asignados grupos diferentes de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).


  2. El derecho de deducción del IVA soportado difiere en más de 50 puntos de una actividad a otra, siempre que no se consideren actividades accesorias. Para el cálculo de este porcentaje se aplica la regla de la prorrata.

    A estos efectos, no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, considerando actividades accesorias a aquellas cuyo volumen de operaciones no exceda del 15 por 100 del de la principal y además contribuya a su realización.

    De esta forma, cuando un sujeto pasivo realice varias actividades consideradas diferenciadas, se establece la obligación de que la deducción de cuotas del IVA soportado se haga de forma independiente para cada una las actividades (separando de forma interna los bienes y servicios adquiridos para cada una de las actividades diferenciadas). Si bien, la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido es única, por lo que tendremos que utilizar la ley de la prorrata general o especial para poder reflejar correctamente el IVA soportado deducible.

    En este sentido, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia. Asimismo, cuando se adquieran bienes o servicios que se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción a efectos del régimen simplificado será del 50 por ciento si la afectación se produce respecto de actividades sometidas a dos de los citados regímenes especiales, o del 33% en caso de afectarse a los tres.

    Por su parte, la Administración Tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a ciertos sectores diferenciados de la actividad. Dicha autorización continuará vigente en tanto no sea revocada o se renuncie a ella. Además, la autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.

    La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados deberá efectuarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos, aplicándose a partir del 1 de Enero del año siguiente o, en el caso de inicio de actividad, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzca el comienzo habitual de la actividad.

Deducción del IVA soportado en actividades diferenciadas.

La empresa RCRCR se dedica al arrendamiento de inmuebles, tanto de viviendas como de locales, y a la realización de servicios de prospección comercial. En el último ejercicio los datos de la actividad han sido los siguientes:
  1. Arrendamiento de viviendas (exento de IVA): 75.000 Euros.
  2. Arrendamiento de locales de negocios: 25.000 Euros.
  3. Prospección comercial: 25.000 Euros.
    En cuanto al IVA soportado para poder realizar estas actividades:
  1. IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la actividad de arrendamiento: 5.000 Euros.
  2. IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la actividad prospección comercial: 1.000 Euros.
  3. IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a ambas actividades: 2.000 Euros.

Solución

     Nos encontramos ante sectores diferenciados de actividad, ya que se trata de actividades con diferente CNAE, que difieren en más de 50 puntos de deducción (100-25= 75) y ninguna es accesoria de la otra. Para el cálculo del IVA deducible en cada actividad utilizaremos la regla de la prorrata:
  1. En la actividad de arrendamiento, la prorrata de esta actividad es del 25%.
    25.000 / (75.000 + 25.000)= 25%
  2. En la actividad de prospección comercial, la prorrata de esta actividad es del 100%.
    25.000 / 25.000= 100%
    Y así el IVA soportado deducible será:
  1. IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para la actividad de arrendamiento: 1250 Euros (25% s/5.000).
  2. IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para la actividad de prospección comercial: 1.000 Euros (100% s/ 1.000).
  3. IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para uso conjunto: 800 Euros.

         (25.000 + 25.000)    
    ---------------------------- = 40% ; 40% s/ 2.000 = 800
    (75.000 + 25.000 + 25.000)

Comentarios



- ¿Cuándo se aplica la prorrata?

Formularios



- Modelo de solicitud de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

Legislación



- Art. 101 Ley 37/1992 LIVA. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 0961/2019. Sectores diferenciados. Autoconsumo por cambio de afectación.
Consulta Vinculante V1509-13 DGT. Entidad en régimen general y de recargo de equivalencia.
Consulta Vinculante V0651-12 DGT. Colegio profesional decide alquilar parte de su local.
Consulta Vinculante V1296-10 DGT. Constructora que vende y alquila inmuebles.
Consulta Vinculante V0650-10 DGT. Entidad dedicada a la abogacía y a impartir cursos.

Siguiente: Rectificación de las cuotas de IVA deducidas

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