IVA DEDUCIBLE EN LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE A TRABAJADORES O SOCIOS
La Consulta Vinculante V3216-18 cambia el criterio aplicado hasta la fecha por la Dirección General de Tributos, tomando en consideración el concepto de retribución en especie, y lo hace fundamentándose en pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el carácter oneroso o gratuito de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En síntesis concluye que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma, y consecuentemente forma parte del montante total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por los servicios laborales que presta. De esta forma, para la DGT:
Recuerde que:
La AEAT en su NOTA, entiende que el grado de disponibilidad del vehículo para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA.
Ejemplo
Solución
- Determinación del porcentaje de disponibilidad del vehículo:
De acuerdo con la referida NOTA de la AEAT, NO se atiende al uso efectivo del bien sino a su disponibilidad "en manos del trabajador" y esta, para la AEAT, vendrá dada por la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores; es decir, fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables. O dicho en otros términos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo que corresponda, "ajustado" con las particularidades que pudieran afectar al desempeño o categoría laboral del trabajador, marcará el porcentaje de uso para la actividad laboral. Así:- Uso para actividad económica: (1.800 horas / 8.760 horas/año) = 20,55%
- Disponibilidad privada: (100% - 20,55%) = 79,45%
- Si ha pactado en contrato esta cesión de uso hablamos de cesión a título oneroso:
- La sociedad deberá repercutir al trabajador: Mes de 30 días = 20 euros × 30 días × 21 % × 79,45 % = 100,11 euros de cuota de IVA ese mes.Sería obligatoria la repercusión del IVA. Es retribución en especie al trabajo del empleado (no autoconsumo) cuyo importe, expresado en dinero, resulta del que se hubiera acordado entre las partes (Art. 79.Uno LIVA - Art. 79.Tres LIVA).
- La sociedad podrá deducir el 100 % del IVA soportado en la adquisición del vehículo.
- Si no ha pactado en contrato esta cesión de uso, no podemos considerar que exista una cesión de uso a título oneroso:
- El IVA soportado por la adquisición del vehículo sería deducible al 20,55% (si entendemos la AEAT "desmonta" la presunción del 50%) y
- La cesión de uso para fines privados no estaría sujeta por ser un autoconsumo no sujeto (Art. 7.7.º LIVA), en la medida en que el 79,45 % de la cuota de IVA soportada no deducida se corresponde con la utilización particular del vehículo.
- El trabajador o socio trabajador paga el IVA que le repercuten.
- La empresa asume como un mayor coste el IVA repercutido al trabajador. En cuyo caso la decisión vendría dada por:
- Imputar un mayor rendimiento al trabajador o socio trabajador sujeto a retención.
- Imputar la repercusión como un gasto no deducible (liberalidad) y realizar el consecuente ajuste extracontable en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Comentarios
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- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.- Setencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos.- Setencia del Tribunal Supremo de 19/07/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos para comerciales.Jurisprudencia y Doctrina
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