Cuotas Soportadas en la Adquisición de Activos Fijos
De la cuota derivada del régimen simplificado se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, no obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar o deducir estas cuotas en la declaración-liquidación del trimestre en que se efectúe, sin tener que esperar a la última declaración del año. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante como si no lo es.Comentarios
Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.Cuota Derivada del Régimen Simplificado.Siguiente: Regularización de Bienes de Inversión en el Régimen Simplificado del IVA
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