Deducción de gastos e IVA si no estamos en posesión de la factura. Proveedor se niega a entregar factura

Deducción del gasto e IVA cuando no se está en posesión de la factura.



    De acuerdo con el artículo 97.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), "(...) Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho (...)".

    En general y sin entrar en más particularidades, el documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura, expedida conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    Tal y como sustenta la consulta vinculante nº V0012-16 de la Dirección General de Tributos, sustentándose en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto (RD 1624/1992 - RIVA) y el artículo 227.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), en el supuesto de que el obligado a la expedición de la factura que documenta las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos por un contribuyente, se niegue a expedir factura, este último podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa para sustanciar tal controversia.

    Resulta una evidencia comentar que el Tribunal Económico Administrativo de turno puede tardar un tiempo considerable en "sustanciar tal controversia" por lo que en este sentido, habríamos de estar a lo recogido en el artículo 239.6 de la LGT cuando dice:

    "(...) 6. Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resolución del Tribunal que imponga la obligación de expedir factura, el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura en la que se documente la operación, conforme a las siguientes reglas:

    1.ª) El ejercicio de esta facultad deberá ser comunicado por escrito al Tribunal Económico-Administrativo que haya conocido del respectivo procedimiento, indicándose que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deberá comunicar al reclamado por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad.

    2.ª) La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante, que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación.

    3.ª) El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deberá enviar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo en el que comunicaba el incumplimiento de la resolución dictada (...)".



Consecuentemente, solamente podremos deducir un gasto y el IVA correspondiente (sin entrar en otras consideraciones), si nos encontramos en posesión de la factura que recoge las operaciones realizadas, bien como resultado del correcto procedimiento de una operación comercial o como fruto de alguno de los términos expresados en párrafos anteriores.


Legislación



Art. 97 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos formales de la deducción.
Art. 24 RD 1624/1992 RIVA. Modificación de la base imponible.
Art. 227 Ley 58/2003 LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Art. 239 Ley 58/2003 LGT. Resolución

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0012-16 Proveedor se niega a expedir factura. Posibilidad de deducir gasto.


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