Deducción de cuotas soportadas en el Régimen Especial del Oro de inversión

Deducción de Cuotas de IVA soportadas en el
Régimen Especial del Oro de Inversión


    Los sujetos que realicen entregas exentas de oro de inversión tienen derecho a deducirse las siguientes cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición o importación de oro de inversión:
  1. Las cuotas soportadas por la adquisición de oro cuando el proveedor del mismo haya efectuado la renuncia a la exención del impuesto (si es proveedor comunitario, cuando haya efectuado la renuncia en su país de origen).


  2. Las cuotas soportadas por la adquisición o importación de oro, cuando en el momento de la adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúan la entrega exenta o por su cuenta.


  3. Las cuotas soportadas por los servicios consistentes en cambio de forma, peso o ley de ese oro.


  4. Las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes y servicios vinculados a la producción o transformación de oro de inversión para la realización de entregas del mismo exentas del Impuesto.
    No obstante, no darán derecho a deducción las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soporten las mismas, se utilicen en la realización de las entregas de oro de inversión exentas.

Comentarios



¿Quién es el sujeto pasivo del IVA en las operaciones con oro de inversión?
Concepto de oro de inversión.

Legislación



Art.140.cuarter Ley 37/1992 LIVA. Deducciones.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT.CONSULTA VINCULANTE V1302/2010. 08/06/2010. Importación de oro para venderlo una vez convertido en oro de inversión.
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0848/2015. 17/03/2015. Servicio de mediación de oro de inversión.

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