Deducción cuotas en el Régimen Especial del Recargo de equivalencia

Deducción del IVA en el Régimen Especial
del Recargo de Equivalencia


    En el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas en las adquisiciones e importaciones por los comerciantes minoristas objeto de este régimen NO ES POSIBLE. Igualmente tampoco se deducirán el recargo de equivalencia soportado.

    Sí serían deducibles, caso de estar en sectores diferenciados, las cuotas soportadas correspondientes a esos sectores que no sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

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Obligaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Legislación



Art.154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.

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