MODELO 340. Declaración Informativa - Libros Registro

MODELO 340. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO DE IVA.



A partir del periodo correspondiente a JULIO de 2017 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registros de Devolución Mensual NO tienen obligación de presentar esta declaración informativa, modelo 340, porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para más información: Suministro Inmediato de Información del IVA.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 340?


    Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) inscritos en el registro de devolución mensual, es decir, aquellos que presenten la declaración-autoliquidación del IGIC cada mes.

    Hasta el 1 de Julio de 2017 también debían presentar el modelo 340 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de Devolución Mensual.

¿QUÉ OPERACIONES DEBEN SER DECLARADAS EN EL MODELO 340?


    Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del IGIC:

  1. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.

  2. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.

  3. Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración.

    La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    La presentación se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario, es decir, de forma mensual en los 20 primeros días del mes siguiente al que haga referencia.

Comentarios



- Suministro Inmediato de Información del IVA.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y sanciones por no presentar por medios informáticos declaraciones informativas.
- Infracciones y sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos informativas


Legislación



- Artículo 36 RD 1065/2007. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- ORDEN EHA-3787-2008 por la que se aprueba el modelo 340.

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