Plazos para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

PLAZOS PARA PRESENTAR EL MODELO 349.


    De acuerdo a la redacción dada al artículo 81 del Reglamento del IVA por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, con efectos a partir del 1 de marzo de 2020, el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará :
  1. CASO GENERAL.- La declaración recapitulativa deberá presentarse MENSUALMENTE, en los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente.


  2. CASO PARTICULAR.- La declaración recapitulativa se presentará TRIMESTRALMENTE, durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, cuando ni durante el trimestre en curso ni en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas no sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA.
    Hemos de "andar con cautela" pues si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 50.000 euros, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes. Este hecho puede dar lugar a una declaración bimensual, que habría de ser señalada con la pestaña correspondiente en el modelo 349.

RECUERDE QUE:
Para fijar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas  operaciones la declaración tendrá una periodicidad trimestral, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 Euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.


    Hasta la entrada en vigor del RD-ley 3/2020 (1 de marzo de 2020) era posible presentar la declaración recapitulativa (modelo 349) con una periodicidad anual, durante los 30 primeros días de enero del año siguiente, para aquellos empresarios o profesionales obligados a su presentación en los que concurrieran las dos circunstancias siguientes:

    1.º Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no fuera superior a 35.000 euros.
    2.º Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.


    En cualquier caso, no será necesario presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (en el mes o trimestre en cuestión), si no se han producido operaciones intracomunitarias en el período en cuestión, de acuerdo con la consulta Vinculante V2525-13 de 26/07/2013. De hecho, actualmente no se permite la presentación del modelo 349 sin datos.


Comentarios



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Legislación



- Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Art. 78 RD 1624/1992 RIVA. Declaración recapitulativa.
- Art. 79 RD 1624/1992 RIVA. Obligación de presentar declaración recapitulativa.
- Art. 80 RD 1624/1992 RIVA. Contenido de la declaración recapitulativa.
- Art. 81 RD 1624/1992 RIVA. Lugar, forma y plazos de presentación.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V2525-13 de 26/07/2013.
- Consulta Vinculante V0011-12 de 11/01/2012.


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