MODELO 353 de IVA. Grupos de Entidades. Modelo Agregado. Autoliquidación Mensual.

MODELO 353. GRUPOS DE ENTIDADES. MODELO AGREGADO.
AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE IVA



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 353?


    Es un modelo de autoliquidación agregado de IVA, que debe presentar la entidad dominante de un grupo de entidades, a través del cual se realiza el ingreso de la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución. (las entidades integrantes deberán presentar el modelo individual 322)

    Dicho en terminos normativos, este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinquies.Uno de la LIVA, y hayan optado por aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo IX Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    La presentación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 353, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración resumen anual que deberán presentar individualmente todas las entidades integrantes del grupo.

MODELO DE DECLARACIÓN (353)


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_353_IVA para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda liquidar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.


RECUERDE QUE...
    Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones

Legislación



- Artículo 163 quinquies. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.
- Artículo 163 nonies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
- Orden EHA/3434/2007. Aprueba modelos 322 y 353 de autoliquidación mensual del Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

Siguiente: MODELO 363. IVA. Reconocimiento del derecho a la Exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales y OTAN.

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