Cuotas soportadas por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA

Cuotas Soportadas por Operaciones Corrientes


    Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse:
  1. Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos (elementos de inmovilizado), destinados al desarrollo de la actividad.


  2. Las compensaciones agrícolas satisfechas por los sujetos pasivos en la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


  3. El 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en este mismo tipo de operaciones, como cuotas soportadas de difícil justificación.

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Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.
Cuota devengada por operaciones corrientes.

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