Cuotas de IVA soportado no deducibles.

Cuotas de IVA Soportado No Deducibles


    La Ley del IVA establece que en los siguientes supuestos las cuotas de IVA soportado no pueden ser objeto de deducción:
  1. En los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.


  2. En alimentos, tabaco y bebidas.


  3. En espectáculos o servicios de carácter recreativo.


  4. En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.


  5. En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

    No se considerarán destinados a atención las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor, así como aquellos que fueron destinados con anterioridad a ser objeto de entrega o cesión de uso mediante contraprestación.

    Por ejemplificar en mayor medida, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resulto mediante la publicación de la resolución 09251/2015 del 15 de Julio que NO serán deducibles las cuotas de IVA soportado en "Adquisiciones de clases de golf y entradas a partidos de fútbol" según lo dispuesto en el artículo 96.1 de la ley del IVA.


    Estas restricciones a la deducibilidad de las cuotas constan de las siguientes excepciones, que de cumplirse, nos permitirán deducir las cuotas soportadas en los bienes y servicios anteriores:
  1. Que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.


  2. Cuando se destinen exclusivamente a ser objeto de entrega, prestación o cesión de uso a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.

Comentarios



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Legislación



Art. 96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.  
   

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 09251/2015 TEAC. Deducibilidad cuotas IVA soportado en adquisición de entradas de fútbol.
Consulta vinculante V1153/2012. Gastos fiscalmente deducibles en la organización de eventos.
  

Siguiente: Plazos para efectuar la deducción de las cuotas de IVA soportado. Nacimiento y caducidad del derecho a deducir.

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