Modelo 347: Autoconsumos Internos.

Las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y los tributos municipales de recaudación municipal (IBI, IAE, etc.) no deben incluirse en el modelo 347 por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones a efectos de lo dispuesto en el RD. 1065/2007.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.