Cuotas de IVA soportado que pueden deducirse. Operaciones que dan derecho a la deducción.

Cuotas de IVA Soportado Deducibles


    Las cuotas de I.V.A. soportado que pueden deducirse con carácter general son:
  1. Las cuotas soportadas en las adquisiciones interiores.

    En este sentido, no son deducibles las cuotas de IVA que no sean cuotas de IVA español, es decir, aquellas que no se han devengado en el territorio de aplicación del impuesto  (TAI). Por tanto, quien soporte cuotas de I.V.A. italiano, alemán... no podrá deducirlas en su declaración-liquidación de IVA (modelo 303).

    Para recuperar estas cuotas, el empresario deberá acudir a la Administración tributaria del país en que las soportó o si éste es un Estado miembro de la Comunidad Europea, presentando el formulario alojado a tal efecto en la página Web de la Agencia Tributaria (modelo 360).

  2. Las cuotas soportadas en las importaciones de bienes.


  3. Las cuotas soportadas en las adquisiciones intracomunitarias.


  4. Las cuotas soportadas en autoconsumo de bienes o servicios.


  5. Las cuotas soportadas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

    Pero el hecho de soportar este tipo de cuotas no las hace deducibles en sí mismas, para ello los bienes y servicios adquiridos tienen que ser utilizados en la realización de las siguientes operaciones:
  1. Entregas de bienes o prestaciones de servicios SUJETAS y NO EXENTAS.


  2. Operaciones con EXENCIÓN PLENA, es decir, exportaciones, entregas intracomunitarias y operaciones asimiladas.


  3. Operaciones que se entienden realizadas fuera de la Península e Islas Baleares (por tanto no pagan I.V.A. español) pero que de haberse efectuado en el territorio de aplicación del impuesto sí habrían tributado.


  4. Operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario de estas prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad.
    Por último es importante resaltar que NO se podrán deducir las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho.

Ejemplo de cuotas de IVA soportado deducible

Don RCR, profesional consultor, ha realizado las siguientes operaciones por las que ha soportado el IVA correspondiente, ¿cuál podrá deducir en su declaración de IVA?

Solución

  1. Compra de un ordenador para su local.El IVA soportado en esta compra es DEDUCIBLE: como lo va a afectar a su actividad profesional se trata de una adquisición interior que se encuentra sujeta y no exenta.
  2. Compra de libros para entregar a los alumnos matriculados en el curso a distancia que va a impartir conforme a un programa de reciclaje profesional a nivel estatal.El IVA soportado en la adquisición de los libros no es deducible puesto que su destino es la realización de un curso de formación, exento conforme a la ley del IVA.
  3. Servicio de prospección contratado a una empresa española para poder llevar a cabo el servicio de asesoría prestado a una empresa francesa.El IVA soportado en esta operación es DEDUCIBLE: aunque este servicio se contrata para realizar una actividad no gravada en España, como lo es el servicio de asesoramiento a la empresa francesa, éste servicio sí estaría gravado en España de realizarse dentro del TAI y por tanto el IVA soportado en España en las operaciones destinadas a su realización es deducible.
  4. Contratación de los servicios de un abogado francés como ayuda en el asesoramiento de la empresa francesa anterior.El IVA soportado en esta operación no es deducible ya que el servicio contratado se realiza fuera de España y por tanto el IVA soportado en esa operación será el correspondiente a la legislación francesa.
  5. Servicio de publicidad online comprado a una empresa holandesa.El IVA soportado en esta operación es DEDUCIBLE: se trata de una adquisición intracomunitaria de servicios, operación gravada en destino, es decir, en España.

Comentarios



Cuotas de IVA soportado no deducibles.
¿Cómo y cuándo deducir las cuotas de IVA soportado?
Requisitos subjetivos para la deducción de cuotas de IVA soportado.
Requisitos formales para la deducción de cuotas de IVA soportado.
Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.
¿En qué casos son deducibles las cuotas de IVA soportadas en obsequios a clientes?

Legislación



Art. 92 Ley 37/1992 LIVA. Cuotas tributarias deducibles.
Art. 94 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 06654/2022. Deducción IVA soportado por gastos de suministros en inmueble afecto a la actividad.
Consulta Vinculante V0414-20. Deducibilidad servicios limpieza inmueble destinado a arrendamiento.
Consulta Vinculante V0405-20. Deducibilidad cuotas soportadas en reforma de vivienda de 2ª mano.
Consulta Vinculante V1802-19. Deducción IVA persona física por aportación no dineraria de una nave a una mercantil de nueva creación.
Consulta Vinculante V1914-19. Deducibilidad factura derivada de suministros del local donde ejerce la actividad.
Consulta Vinculante V1726-19. Deducción entidad patrimonial sin ingresos que soporta IVA en alguna de sus facturas de gasto.
Consulta Vinculante V1679-19. Deducibilidad A por facturas expedidas por B cuando la emisión de facturas del cliente final es A.
Consulta Vinculante V1330-17. Posibilidad deducción 50% cuota restante adquisición vehículo.
Consulta Vinculante V1466-13. Deducción IVA consignado en factura emitida en cancelación de deuda.
Consulta Vinculante V0670-13. Deducibilidad cuotas IVA soportadas en adquisición de terrenos.
Consulta Vinculante V2367-12. Derecho a deducción de cuota soportada tras cese de actividad.
Consulta Vinculante V2294-10. Consultoría gratuita para fomentar actividad de formación.    
Consulta Vinculante V0667-10. Compra de vivienda de obra nueva para arrendamiento

   

Siguiente: Requisitos subjetivos para la deducción de cuotas de IVA soportado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos