Cuota Trimestral en el Régimen Simplificado de IVA para las Actividades Agrícolas y Ganaderas
En relación a las CUOTAS que habrán de satisfacerse TRIMESTRALMENTE por el Impuesto sobre el Valor Añadido en su Régimen Simplificado podemos señalar: Si bien el cálculo de la cuota derivada del régimen especial simplificado habrá de efectuarse por el sujeto pasivo al término del ejercicio, en las declaraciones - liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:ACTIVIDAD ECONÓMICA | MAGNITUD (%) |
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne. | 12% |
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche. | 2% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura. | 24% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados. | 32% |
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne. | 40% |
Servicios de cría, guarda y engorde de aves. | 40% |
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca del IVA y, serv. de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. | 48% |
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA. | 80% |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los siguientes apartados. | 2% |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes. | 28% |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco. | 44% |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería. | 44% |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso. | 28% |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa. | 80% |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen. | 80% |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva. | 80% |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos de los anteriores. | 80% |
Comentarios
- Cuota anual en el Régimen Simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas.Legislación
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.Siguiente: Cuota anual en el Régimen simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas
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