Cuota trimestral en el Régimen Simplificado de IVA para las actividades agrícolas y ganaderas

Cuota Trimestral en el Régimen Simplificado de IVA para
las Actividades Agrícolas y Ganaderas

    
    En relación a las CUOTAS que habrán de satisfacerse TRIMESTRALMENTE por el Impuesto sobre el Valor Añadido en su Régimen Simplificado podemos señalar:

    Si bien el cálculo de la cuota derivada del régimen especial simplificado habrá de efectuarse por el sujeto pasivo al término del ejercicio, en las declaraciones - liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

    Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ACTIVIDAD ECONÓMICAMAGNITUD (%)
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.12%
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche.2%
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.24%
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.32%
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.40%
Servicios de cría, guarda y engorde de aves.40%
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca del IVA y, serv. de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.48%
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA.80%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los siguientes apartados.2%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.28%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.44%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.44%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.28%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos de los anteriores.80%

    No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado.

Comentarios



- Cuota anual en el Régimen Simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

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