Cuota Devengada por Operaciones Corrientes.
La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales hay que diferenciar dos situaciones:- Si se realiza la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, la cuota devengada por operaciones corrientes se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos de cada uno de los cultivos o explotaciones (excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación) por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda.
- Si se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, la cuota devengada por operaciones corrientes se obtendrá multiplicando el valor (a precio de mercado) de los productos naturales utilizados en el proceso por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente.
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