Epígrafe 722 Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Régimen simplificado IVA

Índices o Módulos Régimen Simplificado IVA



      Epígrafe IAE:  722
      Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  1. Personal empleado
  2. Carga de vehículos
  1. Persona
  2. Tonelada
  1. 4.149,99 Euros
  2. 388,55 Euros
Magnitud máxima permitida:4 vehículos cualquier día del año
Cuota mínima por operaciones corrientes:10% de cuota devengada por operaciones corrientes.



NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.


NOTA: En los casos en que se realicen trasnportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.  


Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 722 en Régimen Estimación Objetiva de IRPF.
- Cuota de IAE epígrafe 722 de Transporte de mercancías por carretera.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023. Desarrolla para el 2024 el régimen especial simplificado del IVA.
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis. Régimen simplificado IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos