Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Régimen simplificado IVA

Índices o Módulos Régimen Simplificado IVA



      Epígrafe IAE:  933.1
      Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  1. Personal empleado
  2. Nº de vehículos
  3. Potencia fiscal vehículo
    Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF).

        Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
  1. Persona
  2. Vehículo
  3. CVF
  1. 3.000,89 Euros
  2. 256,27 Euros
  3. 107,47 Euros
Magnitud máxima permitida:4 empleados
Cuota mínima por operaciones corrientes:48% de cuota devengada por operaciones corrientes.



NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20, uno, 9º de la Ley 37/1992.


Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 933.1 en Régimen Estimación Objetiva de IRPF.
- Cuota de IAE epígrafe 933.1 de Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, etc.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023. Desarrolla para el 2024 el régimen especial simplificado del IVA.
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

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