Cuota Mínima
La cuota mínima, como su nombre indica, es la menor cantidad por la que hay que tributar a efectos del IVA en el régimen especial simplificado. Esta cuota mínima se establece, para cada actividad, como un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. Dicho porcentaje no está unificado, sino que es diferente según la actividad que se realice, llegando a ser tan dispar como el 75% establecido para las actividades comprendidas en el Epígrafe 659.4 del I.A.E. y el 1% establecido para la actividad de transporte urbano colectivo (Epígrade I.A.E. 721.1 Y 3). Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.Comentarios
Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.Índices, módulos y cuota mínima aplicable en el régimen especial simplificado del IVA.Siguiente: Cuota mínima en el Régimen Simplificado
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