Cuota Derivada del Régimen Simplificado.
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:- La diferencia resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
- La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio sobre la cuota devengada por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español devueltas en el ejercicio.
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Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.Índices, módulos y cuotas mínimas aplicables clasificadas por actividad y epígrafe del IAE.Cuota devengada por operaciones corrientes.Cuotas soportadas por operaciones corrientes.Siguiente: Incrementos en la Cuota Derivada del Régimen Simplificado del IVA
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