Corrección de autoliquidaciones posteriores en el Modelo 303

CORRECCIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES POSTERIORES. MODELO 303



    Tal y como se expresa en la Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante V3053-20, del 13 de Octubre de 2020:

    "...el obligado tributario deberá presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a aquellas otras que hubieran podido quedar afectadas como consecuencia de la regularización a la que hace referencia en la consulta..."


    Pues bien, el apartado 3 del artículo 99 de la Ley 37/1992 de Impuesto sobre Valor Añadido establece la posibilidad que tienen los sujetos pasivos del impuesto de deducir en sus autoliquidaciones las cuotas soportadas deducibles en el propio período de liquidación o en los sucesivos, siempre que NO hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.

    De esta forma para la Dirección General de Tributos, el sujeto pasivo del IVA inexcusablemente reflejará con la debida cumplimentación de los modelos habilitados por la AEAT su derecho potestativo de:

    · Deducción de las cuotas soportadas.

    · Compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las devengadas
.

Consecuentemente, podemos concluir que la AEAT de oficio no entenderá como regularizadas las declaraciones posteriores si no las regulariza expresamente por estar revisando un ejercicio completo, o varios.


Ejemplo

La entidad Supercontable.com recibe notificación de liquidación de la AEAT donde se justifica que las cuotas de IVA soportadas deducibles declaradas en el tercer trimestre (6.300 Euros) deben ser reducidas en 2.100 Euros. Se justifican distintas motivaciones para eliminar facturas recibidas imputadas.

Suponemos 3 escenarios diferentes:

A. Modelo 303 3T de 2019 se presenta con una liquidación positiva de 5.000 Euros que fueron pagados en tiempo y forma.

B. Modelo 303 3T de 2018 se presenta con una liquidación a compensar de 500 Euros, siendo esta cantidad objeto de compensación en el 4T de 2018, cuando se obtuvo una liquidación positiva de 2.000 Euros y consecuentemente una liquidación definitiva de 1.500 Euros pagados en tiempo y forma.

C. Se presentan las siguientes liquidaciones:

3T-2018: Devengado (4.800), Deducible (6.300), Cuotas a compensar (0), Resultado (-1.500)
4T-2018: Devengado (6.000), Deducible (5.500), Cuotas a compensar (-1.500), Resultado (-1.000)
1T-2019: Devengado (10.000), Deducible (8.300), Cuotas a compensar (1.000), Resultado (700)
2T-2019: Devengado (6.000), Deducible (7.100), Cuotas a compensar (0), Resultado (-1.100)

Solución

Escenario A.

El sujeto pasivo del impuesto habrá sufrido una regularización de 2.100 Euros para el 3er Trimestre de 2018 no quedando afectadas las liquidaciones del impuesto presentadas posteriormente pues la liquidación presentada resultó "a pagar", si bien por una cuantía inferior a la estimada por la AEAT, ahora regularizada. No requiere ninguna otra modificación.

Escenario B.

Si bien la AEAT regulariza la situación de Supercontable.com en el 3er Trimestre de 2018, de la presentación realizada por ésta se obtenían 500 Euros a compensar en futuras liquidaciones que fueron aplicadas en el 4º Trimestre de 2019; ahora bien, si la declaración hubiera sido presentada en los términos liquidados por la Administración, hubiera correspondido una cantidad a pagar de 1.600 Euros.
Consecuentemente, se deberá presentar una declaración complementaria del Modelo 303 de IVA del 4º Trimestre e ingresar las cantidades compensadas indebidamente, es decir, 500 Euros, además de los recargos e intereses de demora que correspondan. Todo ello si la Administración no regulariza directamente todo el ejercicio.

Escenario C.

Una vez conocemos que la AEAT regulariza el 3er Trimestre de 2018, disminuyendo el IVA deducible en 2.100 Euros, podríamos ejemplificar lo que deberían haber sido las autoliquidaciones siguientes de haber seguido el criterio de la AEAT.

3T-2018: Devengado (4.800), Deducible (4.200), Cuotas a compensar (0), Resultado liquidación (600).
4T-2018: Devengado (6.000), Deducible (5.500), Cuotas a compensar (0), Resultado liquidación (500).
1T-2019: Devengado (10.000), Deducible (8.300), Cuotas compensar (0), Resultado liquidación (1.700).
2T-2019: Devengado (6.000), Deducible (7.100), Cuota compensar (0), Resul. liquidación (-1.100).

    De esta forma tendríamos:

3T-2018: Regularizado por la AEAT.

4T-2018: Supercontable.com debería presentar declaración complementaria de este trimestre ingresando la cantidad de 500 Euros más recargos e intereses que correspondan.

1T-2019: Supercontable.com debería presentar declaración complementaria de este trimestre ingresando la cantidad de 1.000 Euros más recargos e intereses que correspondan.

2T-2019: No requiere modificaciones.

Todo ello si la Administración NO regulariza directamente todas las autoliquidaciones afectadas.




Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante 3053-20. Trámites para modificar cantidad en declaración de años posteriores.


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