Contenido del Régimen Especial del Grupo de Entidades
El sentido de este Régimen Especial del Impuesto sobre el Valor Añadido lo encontramos en el artículo 163 octies de su norma reguladora, cuando establece que "la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto entre entidades de un mismo grupo que apliquen este régimen estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto". Además este hecho les otorga la facultad de renunciar a las exenciones reguladas en el artículo 20.uno de la misma Ley, sin perjuicio de que resulten exentas, en su caso, las demás operaciones que realicen las entidades del grupo con otras entidades no pertenecientes al grupo. Esta forma de actuación constituirá un sector diferenciado de la actividad, al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto. Por otro lado, cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no pertenezcan al grupo, de acuerdo con las reglas generales del Impuesto. El importe de las cuotas deducibles se practicará de forma individual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. Ahora bien, cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar de una de sus declaraciones-liquidaciones individuales (Modelo 322) en una declaración-liquidación agregada (Modelo 353) del grupo de entidades, no se podrá efectuar la compensación de ese importe en ninguna declaración-liquidación individual correspondiente a un período ulterior, con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el régimen especial. Las operaciones realizadas en este régimen especial no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado.Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial del grupo de entidades?Opción y renuncia al régimen especial del grupo de entidades.Formularios
Modelo 322. Declaración-liquidación individual de IVA en el régimen especial del grupo de entidades.Modelo 353. Declaración-liquidación agregada del IVA en el régimen especial del grupo de entidades.Legislación
Art.163.octies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del grupo de entidades.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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