MODELO 364. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a sus cuarteles generales y a los Estados parte.

MODELO 364. SOLICITUD DE REEMBOLSO DEl IVA RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN)



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 364?


    Realmente no es una obligación sino un derecho, por el que se puede optar, ya que el objetivo de este modelo es obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en las entegas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se efectúen para uso oficial de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de un Cuartel General Aliado o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actuen en nombre y por cuenta de la OTAN, ya que estas operaciones se encuentran exentas tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

    Por tanto, este modelo podrá ser presentado por los destinatarios de las operaciones exentas referidas para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.


    La presentación del modelo 364 deberá realizarse por vía electrónica a través de Internet, ya sea a través del sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o mediante el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas.

    Esta presentación telemática la realizarán los propios destinatarios de las operaciones exentas mencionadas o por aquellos representantes voluntarios de estos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En caso de que se realice por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural y concluirá una vez transcurridos seis meses desde la terminación del periodo de liquidación al que corresponda.

    En este sentido, la solicitud de devolución comprenderá las cuotas soportadas en cada trimestre natural.


    Si desea cumplimentar el modelo oficial para su presentación puede acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 364. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.

Legislación



Orden HAP/841/2016, aprueba los modelos 364 y 365 de solicitud de reembolso y reconocimiento de las exenciones relativas a la O.T.A.N.
Real Decreto 160/2008, Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a O.T.A.N.  

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