Consulta vinculante V1462-14. Facturas a grupo de empresas. Posibilidad de un único número de serie y correlativos números de facturas
Consulta número: V1462-14- Fecha: 02/06/2014
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA: Ley 37/1992 art. 164-
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Las facturas que debe expedir la mercantil consultante a sus clientes, pertenecientes a un mismo grupo de empresas, son expedidas por los destinatarios de las operaciones por cuenta de la consultante.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Posibilidad de establecer un único número de serie y correlativos números de facturas, con independencia de la sociedad del grupo que sea destinataria de la operación.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Posibilidad de establecer un único número de serie y correlativos números de facturas, con independencia de la sociedad del grupo que sea destinataria de la operación.
CONTESTACION-COMPLETA
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.". El desarrollo reglamentario en materia de facturación se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). 2.- El artículo 5 del Reglamento de facturación dispone, en relación con el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero, lo siguiente:
"1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. (...).".
3.- Por otra parte, el artículo 6 del mismo texto reglamentario establece en relación con el contenido de la factura, lo siguiente:
"1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. (...).".
En consecuencia, y conforme con el artículo mencionado cuando la obligación de expedición de la factura se realice por el destinatario o por un tercero, deberá establecerse una serie específica y distinta para cada una de las facturas expedidas por cada destinatario o tercero. Por otra parte, la correlación de las facturas dentro de cada serie deberá ser correlativa. Por último, cabe señalar que la consultante, como sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de facturación aunque la expedición material de la misma se realice por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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